Tareas inseguras: cómo fundar la negativa a prestar servicios
El artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo permite rehusar una prestación exigida en condiciones contrarias al deber de seguridad, sin pérdida ni disminución de la remuneración, si se verifica alguno de tres supuestos. La norma distingue el peligro inminente de daño, el incumplimiento configurado mediante constitución en mora y la omisión de las medidas establecidas por el organismo que declaró la insalubridad. Esta guía propone cómo vincular el supuesto invocado con la tarea, el momento del riesgo y la prueba. No convierte una denuncia en licencia ni una negativa fundada en abandono.
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