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INVESTIGACIÓN DOCTRINAL

Tareas inseguras: cómo fundar la negativa a prestar servicios

Una guía para distinguir peligro inminente, incumplimiento tras la constitución en mora e insalubridad declarada, y argumentar sin confundir negativa con abandono.

Síntesis

El artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo permite rehusar una prestación exigida en condiciones contrarias al deber de seguridad, sin pérdida ni disminución de la remuneración, si se verifica alguno de tres supuestos. La norma distingue el peligro inminente de daño, el incumplimiento configurado mediante constitución en mora y la omisión de las medidas establecidas por el organismo que declaró la insalubridad. Esta guía propone cómo vincular el supuesto invocado con la tarea, el momento del riesgo y la prueba. No convierte una denuncia en licencia ni una negativa fundada en abandono.

  • La exigencia de trabajar en condiciones contrarias al deber de seguridad es el punto de partida; las tres vías del art. 75 son alternativas.
  • En caso de peligro inminente, el texto no exige esperar un daño, una intimación previa ni una declaración de insalubridad.
  • La mora del empleador en el art. 75 y la intimación fehaciente de reintegro del art. 244 cumplen funciones diferentes.
  • La declaración de insalubridad no se sustituye por una denuncia o informe privado; la vía exige además la omisión de medidas fijadas por el organismo competente.
  • La tutela de la remuneración depende del encuadre de la negativa; no es una licencia general ni una indemnización por accidente.
TESIS CENTRAL

La negativa se justifica por las condiciones en que se exige una prestación concreta y por el supuesto legal que las vuelve relevantes. Separar la urgencia del riesgo, la mora del empleador y la intervención administrativa permite discutir tanto la remuneración como una eventual sanción sin confundir sus presupuestos.

1. Identificar la prestación, no sólo el riesgo

El art. 75 obliga al empleador a respetar los límites de jornada y a adoptar las medidas de seguridad que requieran el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica. La Ley 19.587 concreta deberes de prevención: entre otros, instalar y mantener resguardos de máquinas, suministrar y mantener protección personal y capacitar frente a los riesgos de la tarea. El art. 10 de esa ley también impone al trabajador deberes de cumplimiento y colaboración.

Una infracción preventiva y una negativa salarialmente protegida no son lo mismo. Para fundar esta última, el punto de partida es qué trabajo se exigió, en qué condiciones y qué medida faltaba. Luego se individualiza la vía del art. 75. No alcanza copiar el artículo ni describir una actividad como peligrosa en abstracto.

2. Peligro inminente: la prevención no espera al daño

En la primera vía, el peligro debe poder explicarse en el momento de la exigencia. Por ejemplo, si se ordenara operar de inmediato una máquina con piezas móviles accesibles porque falta el resguardo necesario, importaría describir el punto de exposición y cómo se produciría el daño. La hipótesis no requiere un accidente consumado. Tampoco se le trasladan los requisitos propios de las otras vías.

El Convenio 155 de la OIT aporta una pauta interpretativa. Su art. 13 protege frente a consecuencias injustificadas a quien interrumpe el trabajo por motivos razonables para creer que enfrenta un peligro grave e inminente para la vida o la salud, conforme a la práctica y las condiciones nacionales. El art. 19 f prevé el aviso inmediato al superior y que el empleador no exija reanudar esa situación mientras persista el peligro grave e inminente sin corrección. Importa, entonces, qué información se tenía al apartarse. Esto no resuelve por sí solo los presupuestos ni el efecto salarial del art. 75.

3. Incumplimiento tras la mora del empleador

La segunda vía exige mostrar cómo quedó configurado el incumplimiento mediante constitución en mora. En un escrito, conviene identificar la obligación concreta, el requerimiento de subsanación y su recepción, el tiempo disponible para cumplir según las circunstancias, la respuesta y la persistencia de la exigencia en condiciones inseguras.

Una comunicación fehaciente puede facilitar esa reconstrucción. No todo aviso informal constituye en mora ni existe en el art. 75 un plazo único de intimación para todos los riesgos. Tampoco corresponde esperar a que transcurra un plazo cuando el supuesto que realmente se invoca y acredita es el peligro inminente.

4. Insalubridad declarada y medidas omitidas

La tercera vía requiere identificar la declaración del organismo competente y qué trabajos o elementos dispuso, para explicar qué omitió el empleador y cómo siguió exigiendo la prestación. Debe verificarse el alcance del acto, su aplicabilidad al puesto y las condiciones o plazos relevantes.

Un acta de inspección o un informe técnico puede aportar prueba, pero no equivale necesariamente a una declaración de insalubridad. El art. 200 LCT distingue constatación, intimación administrativa y calificación fundada; esa declaración no se requiere para alegar las otras vías del art. 75. Tampoco debe confundirse rehusar una tarea con la reducción de jornada propia del régimen de insalubridad.

5. Matriz de argumentos: presupuesto, prueba y objeción

La documentación sugerida es un método de análisis, no una lista de recaudos que deban acumularse ni un modelo de intimación.

  • Peligro inminente → orden concreta, momento y condición material de exposición → discutir si el daño era próximo o se alegó un riesgo genérico.
  • Constitución en mora → obligación, requerimiento recibido, respuesta y persistencia del incumplimiento → discutir si el pedido fue concreto o la condición ya se corrigió.
  • Insalubridad declarada → acto competente, puesto alcanzado y medida dispuesta no cumplida → discutir si existe una declaración aplicable y si la medida se ejecutó.
  • En los tres supuestos → precisar tarea, lapso, medidas y alternativas → contrastar registros contemporáneos, testimonios y prueba técnica obtenidos lícitamente. No exponerse al peligro para documentarlo.

6. Qué sostiene la remuneración y qué puede limitarla

Si se cumplen los presupuestos del art. 75, la negativa no reduce ni hace perder la remuneración por ese motivo. No es una licencia general para faltar ni un régimen de reparación por accidente. La buena fe y la colaboración de los arts. 62 y 63 permiten examinar si la negativa se limitó al riesgo que la motivó, qué se comunicó y si había tareas compatibles y seguras. El art. 103 regula, además, la disponibilidad como fundamento de remuneración en su ámbito.

Una objeción seria puede mostrar que la protección ya funcionaba, que se ofreció una alternativa efectivamente segura o que no se usó un equipo disponible y adecuado. La respuesta no es que todo riesgo autoriza a dejar de trabajar: es reconstruir cuándo se corrigió el defecto, qué se ofreció y qué protección hacía falta. Entregar un equipo personal no prueba, por sí solo, que un resguardo necesario dejó de serlo.

7. La negativa y el abandono se analizan por separado

El deber de asistencia del art. 84 no borra la excepción del art. 75. A la vez, invocar seguridad no torna justificada cualquier ausencia. Si se cuestiona una sanción, el art. 67 exige proporcionalidad frente a un incumplimiento demostrado; si se discute un despido por injuria, los arts. 242 y 243 obligan a distinguir gravedad y causa comunicada.

El art. 244 exige para el abandono una intimación fehaciente de reintegro que constituya en mora al trabajador, con plazo adecuado al caso. Esa intimación no es la del art. 75 dirigida a subsanar un incumplimiento del empleador. La respuesta, la persistencia del riesgo, su corrección y la disponibilidad son relevantes para valorar la conducta: ni el envío de una intimación acredita por sí solo abandono ni su ausencia resuelve toda eventual causal de despido.

8. Alcance, vigencia y límites

Corte: 5/11/2026. El art. 75 vigente fue sustituido por la Ley 27.323, publicada el 15/12/2016 sin cláusula especial de vigencia; corresponde distinguir publicación, entrada en vigor y aplicación temporal conforme a los arts. 5 a 7 del CCyC. La Ley 27.802, publicada el 6/3/2026, modificó el ámbito de aplicación del art. 2 LCT, pero no sustituyó ni derogó el art. 75. Esta guía se limita a relaciones alcanzadas por la LCT; no extrapola a regímenes especiales.

El Decreto 351/79 reglamenta la Ley 19.587, con reglamentos diferenciados para construcción, actividad agraria y minería. La medida técnica, la autoridad competente y el procedimiento aplicable se verifican según actividad y lugar. La nota no formula una conclusión sobre un caso ni resuelve vías procesales, prestaciones de ART o procedencia de un despido indirecto.

Contenido académico e informativo. Su aplicación exige verificar la normativa vigente y las circunstancias del caso concreto

UTILIDAD ARGUMENTAL

Cómo puede orientar un escrito

Estas formulaciones son líneas de trabajo. No sustituyen la lectura del texto completo ni deben trasladarse sin comprobar la identidad fáctica, normativa y procesal del caso.

01

Fundar la negativa ante una orden concreta

Individualizar prestación, medida omitida, momento y supuesto del art. 75; explicar por qué no podía exigirse en esas condiciones.

Límite: La inminencia no exige daño consumado, pero no se presume por la sola peligrosidad habitual de una actividad.
02

Examinar un descuento de haberes

Relacionar los períodos descontados con la negativa protegida y controlar si se corrigió la condición o existió una alternativa segura, real y compatible.

Límite: La protección del art. 75 no cubre automáticamente toda inasistencia ni decide por sí sola la liquidación.
03

Separar sanción, injuria y abandono

Ordenar reclamo, respuesta, medidas correctivas, eventual intimación de reintegro y causa comunicada; aplicar a cada acto su propio presupuesto.

Límite: Ni la negativa ni la intimación demuestran por sí solas una causal extintiva.

FUENTES PRIMARIAS

Documentos consultados

  1. LCT 20.744 · texto oficial actualizado

    Normativa Nacional · texto ordenado por Decreto 390/1976. Ley sancionada el 5/9/1974 y publicada el 27/9/1974. Texto ordenado y concordantes cotejados al 5/11/2026. Arts. 2–3, 62–63, 67, 75, 84, 103, 200 y 242–244.

  2. Ley 27.323 · sustitución del artículo 75

    Congreso de la Nación · Boletín Oficial. Sanción 16/11/2016, promulgación de hecho 13/12/2016 y publicación 15/12/2016. Texto íntegro de dos artículos; sin fecha especial de vigencia. Art. 1, redacción del deber de seguridad y sus tres supuestos.

  3. Ley 19.587 · higiene y seguridad

    Normativa Nacional · texto oficial original. Sancionada el 21/4/1972, publicada el 28/4/1972. Marco preventivo de alcance nacional; la reglamentación depende de la actividad. Arts. 1, 4, 7–10; resguardos, protección personal y capacitación.

  4. Decreto 351/79 · reglamentación general

    Poder Ejecutivo Nacional · texto oficial actualizado. Dictado el 5/2/1979, publicado el 22/5/1979. Su texto consolidado identifica regímenes sectoriales de construcción, actividad agraria y minería. Art. 1 y notas sobre Decretos 911/96, 617/97 y 249/07; comprobar remisiones expresas en los regímenes correspondientes.

  5. Ley 26.693 · aprobación del Convenio 155

    Congreso de la Nación · Boletín Oficial. Sanción 27/7/2011, promulgación de hecho 24/8/2011 y publicación 26/8/2011. Argentina registró la ratificación del Convenio el 13/1/2014; en vigor para el país según NORMLEX. Art. 1; distinguir aprobación legislativa de ratificación y vigencia internacional.

  6. Convenio 155 de la OIT · texto en español

    Organización Internacional del Trabajo · compilación oficial de convenios. Convenio adoptado el 22/6/1981; se emplea como pauta interpretativa, sin igualar automáticamente su protección con el efecto salarial del art. 75 LCT. Arts. 13, 19 f y 24.3 del Convenio 155.

  7. Ley 27.802 · control de modificaciones

    Congreso de la Nación · Normativa Nacional. Sancionada el 27/2/2026 y publicada el 6/3/2026. Se cita por el ámbito de aplicación y para distinguir los artículos modificados de los que no fueron reformados por esta ley. Arts. 1, 23–26, 49–52, 207 y 217.

  8. CCyC · publicación, cómputo y eficacia temporal

    Congreso de la Nación · Ley 26.994, texto oficial actualizado. Reglas generales de vigencia y eficacia temporal, cotejadas para distinguirlas de la fecha de publicación de la Ley 27.323. Arts. 5–7 del Código Civil y Comercial.

CITA SUGERIDA DE ESTA NOTA

ABOGADO MONASTERIO, “Tareas inseguras: cómo fundar la negativa a prestar servicios”, Investigaciones, 5 de noviembre de 2026, https://www.abogadomonasterio.com/investigaciones/tareas-inseguras-rehusar-prestacion-articulo-75-lct. Corte: 5/11/2026.

Última verificación: 5 de noviembre de 2026.

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