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ACTUALIDAD NORMATIVA

Jus de noviembre en sucesiones: separar valor, regulación y cobro

La RP 1517/2026 fijó dos unidades distintas desde el 1 de noviembre. Cómo controlar una cuenta sucesoria sin convertir el nuevo valor en una tarifa universal.

Síntesis

Desde el 1 de noviembre de 2026, el Jus de la Ley 14.967 vale $56.426 y el Jus arancelario del Decreto-Ley 8904/77, $38.561. La Resolución de Presidencia SCBA 1517/2026, registrada el 23 de octubre y difundida oficialmente el 26, también fijó valores para octubre. En una sucesión bonaerense, esa actualización monetaria no determina por sí sola los honorarios ni autoriza a recalcular cualquier regulación. Primero deben identificarse el régimen, la tarea y la cantidad de unidades; después, la conversión y las condiciones del cobro. La nota propone controles separados para presentar o revisar una liquidación.

  • Desde el 1/11/2026: Jus Ley 14.967, $56.426; Jus arancelario Decreto-Ley 8904/77, $38.561.
  • La fecha de la resolución no reemplaza las fechas expresas desde las cuales fija cada valor.
  • Una sucesión requiere separar base, labor remunerada, régimen, cantidad de unidades y conversión monetaria.
  • El art. 24 mantiene la expresión en Jus hasta el pago, con la excepción expresa de la opción del art. 54 b.
  • La actualización no modifica automáticamente decisiones firmes, no convierte pesos en Jus ni autoriza a acumular las dos alternativas de mora.
TESIS CENTRAL

El nuevo valor del Jus resuelve una variable monetaria, no toda la cuenta sucesoria. Confundir unidad, cantidad regulada y modalidad de cobro puede producir diferencias mayores que un error aritmético: cada operación exige su propio fundamento.

1. La novedad: dos valores y fechas diferentes

La Presidencia de la SCBA registró la RP 1517/2026 el 23 de octubre. Su comunicación institucional del 26 de octubre informó la actualización aplicable a octubre y noviembre. La resolución distingue el Jus de la Ley 14.967 del correspondiente al Decreto-Ley 8904/77: no son dos nombres intercambiables para una misma unidad.

Los artículos 1 y 2 fijan efectos desde el 1 de octubre y el 1 de noviembre. Al corte de esta nota, 3 de noviembre, los nuevos valores de noviembre ya están comprendidos en esas fechas expresas. Esto no significa que toda cuenta deba rehacerse por el simple transcurso del mes: hay que justificar qué valor corresponde a la operación examinada.

2. Antes de multiplicar, identificar el régimen

La Ley 14.967 regula honorarios de abogados y procuradores en su ámbito bonaerense. Su artículo 9 define el Jus mediante una referencia salarial específica, que la SCBA cuantifica. La resolución actualiza, separadamente, la unidad del régimen anterior. Utilizar la columna mayor sin explicar el encuadre no constituye una liquidación fundada.

El artículo 63 de la Ley 14.967 derogó el Decreto-Ley 8904/77. Que la SCBA siga determinando su unidad no hace renacer ese ordenamiento ni autoriza a elegirlo libremente: obliga a identificar el régimen temporal que efectivamente corresponda. Deben revisarse las labores, etapas y decisiones concretas; esta nota no resuelve la transición de un expediente. Tampoco debe invocarse como vigente el artículo 61 de la Ley 14.967, expresamente observado en su promulgación.

3. En la sucesión, valor monetario no es regulación

El artículo 35 de la Ley 14.967 contiene pautas específicas para el proceso sucesorio, incluidas la clasificación de etapas y la distinción entre trabajos comunes y particulares cuando intervienen varios profesionales. Actualizar la cotización del Jus no sustituye esos controles ni determina la base regulatoria del acervo.

Conviene leer el auto regulatorio antes de preparar una cuenta: qué tareas remunera, a quién corresponden, qué régimen aplica y cómo expresa el honorario. La base, el porcentaje y la cantidad de unidades son cuestiones diferentes de la cotización. No se desarrolla aquí un cálculo completo de honorarios sucesorios ni la responsabilidad patrimonial de los herederos, que exige otro análisis.

4. Pieza de apoyo: tres referencias, dos cortes

Matriz de lectura de la RP 1517/2026. Las dos primeras filas son unidades arancelarias diferentes; la tercera es una remuneración de referencia para un régimen especial, no otra clase de Jus.

  • Jus Ley 14.967 → desde 1/10/2026: $54.829 → desde 1/11/2026: $56.426 → RP 1517, art. 1.
  • Jus arancelario Decreto-Ley 8904/77 → desde 1/10/2026: $37.469 → desde 1/11/2026: $38.561 → RP 1517, art. 2.
  • Referencia remuneratoria para Ley 24.522, arts. 266–267 → octubre: $2.888.084,56 → noviembre: $2.972.203,54 → RP 1517, art. 3. No trasladarla como valor unitario al sucesorio.

5. De la cantidad regulada a su equivalente

El artículo 51 dispone la aplicación del porcentaje correspondiente sobre la base y la transformación del resultado en cantidad de Jus al regular. El artículo 15 d exige expresar el monto en esa unidad y ubica su valor definitivo al hacerse efectivo el pago. El artículo 24 mantiene esa expresión hasta el pago, salvo la opción del artículo 54 b. Son momentos que deben distinguirse.

Ejemplo exclusivamente aritmético: si una regulación hipotética estuviera expresada en 10 Jus de la Ley 14.967 y correspondiera convertirla con el valor de noviembre, el producto sería 10 × $56.426 = $564.260. La cuenta no afirma un mínimo sucesorio, un monto judicialmente debido ni un total final. No comprende accesorios, aportes, impuestos, pagos parciales ni controversias sobre la modalidad de cobro.

6. La mora exige controlar la vía escogida

El artículo 54 distingue notificación, firmeza y exigibilidad. Para trabajos judiciales prevé el pago dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio; para trabajos extrajudiciales, dentro de los diez días de intimado el pago cuando sean exigibles. No corresponde situar la mora únicamente en la fecha de una nueva tabla.

Operada la mora, su texto ofrece alternativas: reclamar el honorario expresado en Jus con más un interés del 12% anual, o reclamarlo convertido en moneda al momento de la mora con el interés previsto en el artículo 552 del CCyC. No son rubros acumulables. Si se invoca la segunda opción, debe explicarse la conversión; no tratar simultáneamente el mismo principal como pesos y como unidades actualizadas. La procedencia concreta exige revisar el título, la opción ejercida y las decisiones aplicables.

7. Qué mostrar en el escrito de liquidación

Una presentación verificable permite reconstruir el recorrido: auto y tareas remuneradas; régimen y unidad identificados; cantidad correspondiente; fecha y fuente de la cotización; modalidad de cobro; y accesorios individualizados. Es una propuesta editorial de orden, no un formulario obligatorio creado por la RP 1517.

Para observar una cuenta, conviene localizar el desacuerdo: elección de unidad, fecha de conversión, cantidad regulada, opción de mora o imputación de un pago. Una diferencia aritmética se demuestra con su operación; una diferencia jurídica necesita además el fundamento y la vía pertinentes. La resolución de actualización no suprime las oportunidades procesales ni reabre por sí sola una cuestión firme.

8. Actualización y seguridad del título

A favor del sistema de unidades, separar cantidad y cotización conserva una referencia verificable del trabajo y evita que una equivalencia histórica en pesos se tome automáticamente como suma invariable. Los artículos 15, 24 y 51 ofrecen apoyo normativo para distinguir esos planos.

La objeción contraria aparece cuando se pretende usar la actualización como autorización para alterar cualquier decisión, cambiar de unidad o duplicar mecanismos frente a la mora. La respuesta requiere examinar cómo quedó expresada la obligación y qué régimen gobierna su cobro. Ni la defensa de una cantidad regulada elimina toda variación monetaria ni la variación de una unidad resuelve cualquier controversia sobre el título. Este contraste es análisis editorial, no una sentencia sobre un caso particular.

9. Alcance, actualización y límites

La nota se circunscribe a la utilidad de la actualización en sucesiones bonaerenses. No aplica el Jus provincial a procesos federales o de otras provincias, no equipara Jus y UMA, ni ofrece un presupuesto profesional. La referencia concursal sólo permite evitar una confusión de columnas; no constituye una guía de honorarios concursales.

Corte: 3/11/2026. Se leyeron la resolución completa, su difusión y tabla oficiales y las disposiciones citadas. Antes de usar cifras después de esta fecha debe comprobarse una eventual actualización. La RP no regula un caso individual ni modifica por sí sola la ley arancelaria. Los ejemplos son hipotéticos y la imagen es una recreación editorial, sin expedientes o datos privados.

Contenido académico e informativo. Su aplicación exige verificar la normativa vigente y las circunstancias del caso concreto

UTILIDAD ARGUMENTAL

Cómo puede orientar un escrito

Estas formulaciones son líneas de trabajo. No sustituyen la lectura del texto completo ni deben trasladarse sin comprobar la identidad fáctica, normativa y procesal del caso.

01

Justificar la unidad de una cuenta sucesoria

Identificar régimen y labores antes de aplicar la columna del art. 1 o del art. 2 de la RP 1517/2026; individualizar la regulación concreta.

Límite: No elegir libremente el valor mayor ni resolver la transición normativa con la sola fecha de la tabla.
02

Controlar cantidad y conversión

Separar el número de Jus de su equivalencia, mostrando operación y fecha con apoyo en arts. 15 d, 24 y 51 de la Ley 14.967.

Límite: No transformar una cuenta hipotética en un mínimo, presupuesto o total exigible ni desconocer decisiones firmes.
03

Revisar una liquidación posterior a la mora

Individualizar la alternativa del art. 54 invocada, su presupuesto temporal y sus rubros, evitando sumar mecanismos incompatibles.

Límite: La RP no determina mora, intereses, notificaciones, pagos ni vías procesales del caso; la objeción no asegura un resultado.

FUENTES PRIMARIAS

Documentos consultados

  1. RP 1517/2026 · resolución completa

    Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Original oficial de tres páginas leído íntegramente al 3/11/2026. Ref. 3001-508-2008; firmas de Sergio Gabriel Torres y Matías José Álvarez y registro RP-1517-2026 del 23/10/2026. Cuatro artículos, sin anexos. No se afirma autenticación digital independiente. Página 1: fundamentos de las referencias diferenciadas. Página 2: arts. 1–4 y valores de octubre/noviembre. Página 3: firmas y registro.

  2. Difusión oficial del 26/10/2026

    SCBA · Subsecretaría de Comunicación y Medios. Publicación institucional abierta y cotejada al 3/11/2026; fecha visible 26/10/2026. Se distingue de la fecha de registro y de las fechas de efectos de cada valor. Actualización aplicable a octubre y noviembre de 2026; remisiones a arts. 1–3 y enlace a la resolución.

  3. Tabla oficial del valor del Jus

    Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tabla oficial consultada al 3/11/2026. Coincide con los valores de las dos unidades establecidos por la RP 1517/2026; su consulta no reemplaza identificar el régimen aplicable. Filas desde 1/10/2026 y 1/11/2026 de Jus Ley 14.967 y Jus arancelario Decreto-Ley 8904/77.

  4. Ley 14.967 · texto oficial

    Provincia de Buenos Aires · Sistema de Información Normativa y Documental. Normas citadas consultadas directamente al 3/11/2026. Sanción 31/8/2017; publicación 12/10/2017. Se respeta la observación del art. 61 y no se lo trata como regla vigente de aplicación a procesos pendientes. Arts. 1–2, 9, 15 d, 24, 35, 51, 54 y 63; nota de observación del art. 61.

  5. Decreto-Ley 8904/77 · referencia histórica

    Provincia de Buenos Aires · Sistema de Información Normativa y Documental. Texto histórico oficial consultado al 3/11/2026; el portal lo identifica derogado por Ley 14.967. Se utiliza para distinguir la unidad del régimen anterior, sin afirmar su vigencia general actual. Art. 9: definición histórica del Jus. Advertencia de derogación al inicio del documento.

CITA SUGERIDA DE ESTA NOTA

ABOGADO MONASTERIO, “Jus de noviembre en sucesiones: separar valor, regulación y cobro”, Investigaciones, 3 de noviembre de 2026, https://www.abogadomonasterio.com/investigaciones/jus-noviembre-2026-sucesiones-bonaerenses. Corte: 3/11/2026.

Última verificación: 3 de noviembre de 2026.

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